Acabas de firmar el contrato de alquiler. Tienes las llaves entregadas y la fianza depositada. Pero queda una gestión que a menudo se hace mal por pereza o desconocimiento: la luz, el agua y el gas.

En Home Vision nos encontramos a diario con propietarios que nos preguntan: «¿Es obligatorio poner los recibos a nombre del inquilino o basta con que yo los pague y él me haga un Bizum?».

La respuesta corta es: No es obligatorio por ley, pero es una temeridad no hacerlo. Y en Jerez, además, hay una «letra pequeña» con el agua que debes conocer.

 

Lo que dice la Ley (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos no obliga explícitamente a cambiar el titular del contrato. Lo único que exige es que el contrato de alquiler especifique claramente quién paga qué.

Sin embargo, hay dos formas de hacerlo, y una es mucho más peligrosa que la otra:

Opción A: Cambio de Domiciliación (EL ERROR)

El propietario sigue siendo el titular del contrato, pero cambia el número de cuenta del banco para que le cobren al inquilino.

  • El riesgo: Si el inquilino deja de pagar o genera una deuda monstruosa, la compañía eléctrica te reclamará a ti (al propietario), porque tu nombre sigue en el contrato. Tú eres el responsable legal de esa deuda.

Opción B: Cambio de Titularidad (EL ACIERTO)

El inquilino pasa a ser el titular del contrato y el pagador.

  • La ventaja: Si hay impagos, la compañía reclamará al inquilino, no a ti. La deuda va con la persona, no con la casa. El propietario queda blindado.

 

Ventajas para el Inquilino (No es solo cosa del dueño)

A veces los inquilinos son reacios al cambio por el papeleo. Aquí tienes argumentos para convencerles:

  • Mejores tarifas: Como titulares, pueden negociar el precio del kW/h o contratar la compañía que quieran si la tuya es cara.
  • Bono Social: Si cumplen requisitos, solo pueden pedir el Bono Social eléctrico si el contrato está a su nombre.
  • Deducciones: Si son autónomos y trabajan desde casa, necesitan la factura a su nombre para desgravarse el gasto.

 

La excepción de Jerez: El caso de Aquajerez

Aquí es donde nuestra experiencia local en Home Vision marca la diferencia.

Mientras que en la luz y el gas la deuda «persigue a la persona», con el agua en Jerez sucede algo distinto. Según las Ordenanzas Municipales, existe una responsabilidad subsidiaria del propietario.

¿Qué significa esto? Aunque cambies la titularidad del agua a nombre del inquilino, si este deja de pagar a Aquajerez, la empresa municipal puede acabar reclamando esa deuda al propietario de la vivienda para poder restablecer el suministro o evitar embargos sobre la propiedad.

El consejo de Home Vision: Aunque exista ese riesgo subsidiario, sigue siendo vital cambiar la titularidad en Aquajerez.

  • Facilita que las primeras reclamaciones vayan al inquilino.
  • Evita que tú recibas cartas de apremio sin enterarte.
  • Para hacerlo, necesitarás el contrato de alquiler y una autorización firmada por ti. Se puede hacer en sus oficinas de la calle Manuel María González o en su sede electrónica.

¿Cuándo se hace el cambio?

El momento ideal es el mismo día de la entrega de llaves. En Home Vision, incluimos este servicio en nuestra gestión integral: tomamos las lecturas de los contadores in-situ, hacemos fotos para evitar disputas y tramitamos los cambios de titularidad con Endesa, Aquajerez y la compañía de gas para que el propietario no tenga que pelearse con los call centers.

Duerme tranquilo

Alquilar una vivienda tiene que ser una fuente de ingresos, no de preocupaciones. Un simple cambio de nombre en un contrato puede ahorrarte cientos de euros en disgustos futuros.

¿Tienes un piso en Jerez y te da miedo alquilarlo por estos temas? Hablemos. En Home Vision nos ocupamos de los papeles para que tú solo te ocupes de cobrar la renta.

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